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sábado, 16 de junio de 2018

Impuesto de Circulación, de Soltería, de la orina,...en la Antigua Roma



IMPUESTO DE CIRCULACIÓN, DE SOLTERÍA, DE LA ORINA… EN LA ANTIGUA ROMA

Decía Benjamin Franklin “no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos“; de lo primero nada que añadir y de lo segundo… este artículo para confirmar que Franklin tenía toda la razón. 

Nos vamos a fijar en algunos de los impuestos que en tiempos de la República y el Imperio tuvieron que soportar los romanos. 

Algunos ejemplos de impuestos indirectos (los que pagamos todos con independencia de nuestra capacidad económica) nos van a servir para comprobar que algunos tributos nos han acompañado a lo largo de toda la historia, otros desaparecieron porque los negocios o los bienes gravados también lo hicieron e incluso que se han recuperado algunos que parecían olvidados.

Portorium. Es el impuesto que los comerciantes pagaban a la entrada de las ciudades para poder vender su productos. Igualmente, se aplicaba a los comerciantes cuando llegaban con sus mercancías a los puertos o al atravesar ciertas fronteras. La cuantía dependía del tipo de carga y de la cantidad transportada. Siglos más tarde, en los reinos de Castilla y Aragón, todavía se seguía aplicando este impuesto bajo del nombre de portazgo. 

Vectigal Rotarium. Impuesto de circulación de los vehículos -carros-. Se supone que se gravaba el uso de las calzadas romanas y su recaudación se destinaba para la conservación de las mismas -todas esas que conducían a Roma-.

Vicesima Hereditatum. Mediante la Lex lulia Vicesima Hereditatum, Augusto creó este nuevo gravámen sobre las herencias. Se debía pagar a las arcas del Estado una vigésima parte del valor de la herencia, descontando los gastos funerarios, cuya recaudación se destinaba para pagar la jubilación de los veteranos de las legiones. Eso sí, tenía algunas excepciones: los familiares directos (padres, hijos, hermanos…) estaban exentos de su pago y también, como ocurre hoy en día, existía un mínimo exento que, en tiempos de Augusto, era de 100.000 sestercios, pero sólo aplicable a los ciudadanos de Roma de pura cepa. Las exenciones y el mínimo exento se fueron modificando dependiendo de la voluntad del emperador de turno.
Vectigal urinae. Impuesto sobre la orina creado por Vespasiano.

Centesima rerum venalium o Vectigal rerum venalium. Establecido por Augusto para sufragar los gastos militares, se debía pagar la centésima parte del precio de venta de terrenos, viviendas, animales… Si la mercancía era un esclavo, se pagaba la vigésimo quinta parte de su valor que debía pagar el vendedor pero que éste repercutía al comprador (Quinta e vicesima venalium mancipiorum).

Mercado de esclavos (1888) – Gustave Boulanger

Vicesima Libertatis. Este tributo consistía en el pago de una vigésima parte del valor del esclavo cuando era liberado (manumisión). 

Fue establecido en el 357 a.C. por el cónsul Manlio Capitolino mediante la Lex Manlia…

Este cónsul no hizo nada de mención, a no ser la presentación de una ley a los soldados, en una innovación sin precedentes, en el campamento de Sutrio, para que la votaran las tribus, referente a un impuesto del cinco por ciento de las manumisiones. Los senadores, como una ley semejante proporcionaban al erarlo de escasos fondos, unos ingresos nada despreciables, la ratificaron» (Tito Livio).

Además de conseguir unos ingresos extra, Manlio trataba de limitar la liberación de esclavos (llamados libertos) para que en Roma no aumentasen los demandantes de servicios y tierras.
Quadragesima Litium. La justicia en Roma no era universal… ni gratuita. Se determinaba el objeto de litigio y se realizaba su valoración (por acuerdo entre las partes o por el arbitraje de terceros), así como las costas del propio proceso. La parte condenada por la justicia debía pagar la cuadragésima parte de la valoración del objeto de litigio y las costas.

Y echándole un poco de imaginación, podemos establecer una correlación entre nuestra carga fiscal y la de Roma: Portorium, aranceles y aduanas; Vectigal Rotarium, impuesto de circulación; Vicesima Hereditatum, impuesto de sucesiones; Centesima rerum venalium, impuesto transmisiones patrimoniales; Quinta e vicesima venalium mancipiorum, IVA sobre la esclavitud; Quadragesima Litium, tasas judiciales… Del vectigal urinae, mejor no hablar… no sea que algún político nos lea.

De regalo os dejo uno muy curioso: Aes Uxorium, el impuesto de la soltería. Los hombres que llegaban a cierta edad sin haberse casado debían pagar por ello… además de tener que casarse con las viudas de los soldados muertos en combate.










Fuentes: UNEDUniversidad de Salamanca, Antecedentes fiscales de la Hispania romana – José M. Piñol

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